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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.provenanceUniversidad Nacional de Rosario.RepHipUNR-
dc.contributorSecretaría de Ciencia y Tecnología. Facultad de Ciencias Económicas y Estadística. Universidad Nacional de Rosario-
dc.creatorFernández, Fernanda Mabel-
dc.creatorGrecchi, Ana María-
dc.creatorOlego, Perla Raquel-
dc.creatorVitta, José María-
dc.creatorFerullo, Claudio Fabian-
dc.date2004-11-
dc.date2004-11-
dc.date.accessioned2019-07-15T18:58:30Z-
dc.date.available2019-07-15T18:58:30Z-
dc.date.issued2004-11-
dc.date.issued2004-11-
dc.identifier1668-5008-
dc.identifierhttp://hdl.handle.net/2133/7823-
dc.identifierhttp://hdl.handle.net/2133/7823-
dc.identifier.urihttp://rodna.bn.gov.ar/jspui/handle/bnmm/569983-
dc.descriptionAl hablar de asociaciones deportivas debe señalarse- ante todo que estamos refiriéndonos a asociaciones civiles que tienen por objeto la difusión, enseñanza y/o práctica del deporte entre sus asociados. Junto a la práctica deportiva del ciudadano como actividad espontánea, desinteresada y lúdica o con fines educativos y sanitarios, se halla la actividad deportiva organizada a través de estructuras asociativas y el “espectáculo deportivo”, fenómeno de masas, cada vez más profesionalizado y mercantilizado El deporte, aún manteniendo rasgos de deporte- ocio, deporte-salud o deporte- recreación, también ha sufrido el impacto y los efectos de la transformación posmoralista que privilegia la trivialización de la inteligencia y la cultura, y no sorprende que la actualidad del deporte coincida con el culto hiperbólico del espectáculo, con las estrategias de marcas, con la personalización y la profesionalización de los campeones. En este contexto se desarrolla y crece el negocio-deporte, el espectáculo- deporte. Ante todo las asociaciones deportivas suelen constituirse bajo la forma de asociaciones civiles, y como tales es necesario en primer lugar encuadrarlas estableciendo sus particulares características. El Código Civil menciona en su artículo 33 entre las personas de carácter privado a ….”Las asociaciones y las fundaciones que tengan por principal objeto el bien común, posean patrimonio propio, sean capaces por sus estatutos de adquirir bienes, no subsistan exclusivamente de asignaciones del Estado y obtengan autorización para funcionar….” De este modo, dentro del grupo de personas jurídicas de carácter privado, vemos que el legislador incluyó tanto a las asociaciones civiles como a las fundaciones exigiendo para ambas los mismos elementos y requisitos. El presente trabajo se abocará esencialmente tanto a la existencia de un objeto de bien común, como punto de partida para el tratamiento tributario específico, en el marco del derecho constitucional de asociarse “con fines útiles”, como a la inexistencia de fin de lucro como elementos característicos de estas asociaciones.-
dc.descriptionFil: Vitta José María. Facultad de Ciencias Económicas y Estadística - Universidad Nacional de Rosario - Argentina-
dc.formatapplication/pdf-
dc.languagespa-
dc.relationhttps://www.fcecon.unr.edu.ar/web-nueva/investigacion/actas-de-las-jornadas-anuales-
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess-
dc.sourcereponame:RepHipUNR (UNR)-
dc.sourceinstname:Universidad Nacional de Rosario-
dc.sourceinstacron:UNR-
dc.source.urihttp://hdl.handle.net/2133/7823-
dc.subjectTributos nacionales-
dc.subjectTributos provinciales-
dc.subjectentidades deportivas-
dc.titleTributos nacionales y provinciales que afectan el funcionamiento de las entidades deportivas sin fines de lucro-
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/conferenceObject-
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/acceptedVersion-
dc.typedocumento de conferencia-
dc.typeinfo:ar-repo/semantics/documentoDeConferencia-
Aparece en las colecciones: Universidad Nacional de Rosario. RepHipUNR

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