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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.provenanceRIUNNE - Universidad Nacional del Nordeste-
dc.creatorEstigarribia Bieber, María Laura-
dc.creatorPiris, Cristian Ricardo A.-
dc.date2015-10-01-
dc.date.accessioned2020-02-17T15:34:52Z-
dc.date.available2020-02-17T15:34:52Z-
dc.date.issued2015-10-01-
dc.identifierEstigarribia Bieber, M. L; Piris, C. R. A. (01 de octubre de 2015). La problemática justificación del bystander, y la mala técnica legislativa que concibió al consumidor que no consume. XXIII Jornadas Nacionales de Derecho Civil. Jornadas llevadas a cabo en Bahía Blanca, Argentina.-
dc.identifierhttp://repositorio.unne.edu.ar/handle/123456789/9100-
dc.identifier.urihttp://rodna.bn.gov.ar/jspui/handle/bnmm/576838-
dc.descriptionFil: Estigarribia Bieber, María Laura. Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Ciencias Económicas; Argentina.-
dc.descriptionFil: Piris, Cristian Ricardo A. Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Ciencias Económicas; Argentina.-
dc.descriptionEn la presente comunicación vamos a sostener los siguientes puntos: 1. El Derecho del Consumidor es un estatuto personal y, por ende, debe ser pensado restrictivamente en cuanto a la determinación de su ámbito subjetivo de aplicación porque, supone un apartamiento del Derecho común. 2. El Derecho del Consumidor, no es el derecho del débil jurídico en general, sino de un débil jurídico en particular, el consumidor1, por lo que resulta crítico definir claramente su perfil. 3. Toda ampliación del concepto de consumidor o equiparación de aquellos sujetos que no lo son, así como la extensión de la protección legal que se brinda a aquel a otros agentes, constituyen artificios que deben ser rechazados dado que se apartan de los fundamentos que justifican la existencia de este Derecho tuitivo. 4. El Derecho del Consumidor es un derecho protectorio especial para el consumidor, que se justifica en la debilidad jurídica fundada en la existencia de un menor poder negocial, en asimetrías de información y en la facultad exclusiva del proveedor, de predeterminar el contenido contractual. Estos caracteres pueden estar presentes en el by stander o no, pero en tal caso son datos anecdóticos, que no hacen a la caracterización de una situación estructural, como la del primero.-
dc.formatapplication/pdf-
dc.formatp. 1-7-
dc.languagespa-
dc.publisherUniversidad Nacional del Sur. Departamento de Derecho-
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess-
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/ar/-
dc.rightsAtribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Argentina-
dc.source.urihttp://repositorio.unne.edu.ar/handle/123456789/9100-
dc.subjectDerecho-
dc.subjectConsumidores-
dc.subjectDerecho privado patrimonial-
dc.titleLa problemática justificación del bystander, y la mala técnica legislativa que concibió al consumidor que no consume-
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/conferenceObject-
dc.typeinfo:ar-repo/semantics/documento de conferencia-
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/publishedVersion-
Aparece en las colecciones: RIUNNE - Universidad Nacional del Nordeste

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